Una mujer pierde la custodia de su hijo por utilizarlo contra el padre

La Audiencia rectifica el fallo de un juzgado al apreciar en el menor un «desorden emocional grave» El niño pasó de echar de menos a su progenitor a rechazarlo de plano.

LA SENTENCIA:

  • Guarda y custodia: se modifica para acabar con el síndrome que sufre el menor y se otorga al padre.
  • Visitas: la madre podrá tener consigo a su hijo fines de semana alternos y periodos vacacionales.
  • Relaciones: la sala obliga a los ex cónyuges a colaborar entre sí y mantener una comunicación fluida.

Un divorcio conflictivo puede acabar vulnerando los derechos de los hijos de la pareja. Eso es precisamente lo que le ha ocurrido a un niño de 12 años al que se ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional del menor por parte de uno de los progenitores en contra del otro.

En una sentencia poco habitual a la que ha tenido acceso La Verdad, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante ha rectificado el fallo dictado en febrero de este año por un juzgado de Primera Instancia de la Marina Baixa y ha retirado la custodia del chaval a su madre para dársela al padre.

Los magistrados adoptaron esta decisión tras escuchar a una psicóloga especializada en asuntos de familia durante una vista de apelación celebrada el pasado 2 de octubre.

La sala basa su decisión en la existencia de dicho síndrome, descrito por la perito como «un desorden de graves consecuencias emocionales para el menor», al que la mujer habría «programado para que odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia».

El tribunal descarta que esa predisposición responda a una apreciación personal del niño. Por el contrario, determina que ha sido la madre quien le ha trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y le ha transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».

Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.

Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.

De hecho, el adolescente ha pasado en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal. En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con la existencia de un supuesto dotado de cierta excepcionalidad en el que se considera adecuada la modificación del régimen de custodia preexistente confiriendo la misma al padre», argumenta la Sección Cuarta de la Audiencia.

Los magistrados aluden en su fundamentación a ciertos hechos preocupantes que ponen en peligro la estabilidad del muchacho, como su cambio de colegio hasta en siete ocasiones.

También llaman la atención sobre la «ausencia efectiva de contacto con el menor del progenitor no custodio desde septiembre del 2005». No en vano, la psicóloga aseguró ante el tribunal -una circunstancia también excepcional porque la Audiencia resuelve actualmente los recursos en materia civil sin celebrar vista oral- que procedía otorgar la custodia al padre sin más demora para cortar de raíz el síndrome que sufre el adolescente.

La sala no ha accedido a la pretensión del padre de que su ex mujer sólo pudiera pasar con el hijo unas horas cada quince días y bajo la supervisión de expertos en un punto de encuentro familiar. El tribunal considera por ahora «más adecuado» establecer que pueda estar con él los fines de semanas alternos y varias semanas en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Por otra parte, ella tendrá que pagar 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia.

Además, los jueces advierten a ambos progenitores de que «deberán colaborar efectivamente a la adaptación del menor en exclusivo interés del mismo, procurando no trasladarle lo que constituyan meras controversias o conflictos entre partes». A tal fin, están obligados por la sentencia a mantener «un cauce de comunicación» y a facilitarse mutuamente un «intercambio fluido de información».

La Verdad de ALICANTE
3-12-2007

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