La Audiencia Provincial de Barcelona no se deja manipular
La Audiencia Provincial de Barcelona no se deja manipular y reitera en Sentencia de 11-12-2007 lo dicho en Sentencia de 25-1-2007: “Siendo un derecho fundamental del niño mantener relaciones estrechas de afecto con sus dos progenitores, de forma que las conductas de uno de ellos tendentes a dificultar o impedir tales relaciones, que pueden derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el síndrome de alienación parental (SAP) deben ser objeto de especial atención por los tribunales.”
En una sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007, la Sec. 12.ª de la AP de Barcelona, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mataró en la que se atribuyó la custodia al padre al acreditarse mediante al prueba pericial que la madre no está en condiciones de proporcionar a los menores un buen marco social, emocional y educacional y que los niños presentaban Síndrome de Alienación Parental.
La atribución de la guarda y custodia de los hijos es una de la cuestiones más delicadas de esta clase de procedimientos, es principio esencial, necesario e inspirador del dictado de cualquier medida relativa a los hijos, el que su interés y beneficio prevalezca por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres, de forma que el bonnum filii constituye un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que compagina con el constitucional de protección integral de los hijos (art. 39 de la CE.) .
De lo actuado – señala la sentencia de la AP de Barcelona- resulta que en Sentencia de 10 de octubre de 2005, que disolvió por divorcio el matrimonio de los litigantes, se atribuyó la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, fijando un régimen de comunicación y estancias para el padre, progresivo. Existen diversas denuncias realizadas por el padre por incumplimiento de las visitas. En Sentencia de 13 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Mataró, en juicio de faltas se condenó a la madre como autora responsable de una falta por incumplimiento de deberes familiares, y en Sentencia de 8 de julio de 2 005 del mismo juzgado, en juicio de faltas se absolvió al padre de denuncia por supuestos malos tratos presentada por aquella, que fue confirmada por Sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec. Segunda, de fecha 2 de diciembre de 2005. Nuevamente en Sentencia de 13 de octubre de 2 005, del Juzgado de Instrucción ne 3 de Mataró, recaída en juicio de faltas se absolvió al padre de los hechos denunciados por la madre, de presuntas amenazas y vejaciones.
En el marco de esta conflictiva relación el SATAV, emitió informe en fecha 3 de agosto de 2005, en el que se destacaba que la madre contaminaba con sus vivencias las experiencias de los hijos y que el padre presentaba un proyecto educativo ajustado y coherente, aún presentado deficiencias en las habilidades para ejercitarlo de forma adecuada. Se valoraba la importancia de la recuperación del vínculo paterno-filial, evidenciándose que los menores estaban muy mediatizados por la actual dinámica familiar, aconsejando tutelar las visitas, revisándose según la evolución de los encuentros, considerando la opción del Punt de Trobada.
En informe de evaluación Psicológica de los menores, realizado por la Psicóloga Sra. Aren, el Catedrático de Medicina legal y forense Sr. Huguet, y la Psicóloga Sra. Molina, de 20 de febrero de 2006, realizado sin la intervención del padre, según resulta de la propia metodología citada, se alude a que los menores presentan un estado de ansiedad permanente, existiendo una clara relación entre la situación familiar y dicho estado, que se acentúa cuando son separados del núcleo familiar habitual y deben convivir con el padre, aún por espacio corto de tiempo, situación vivenciada de forma traumática siendo su origen multifactorial. Se aconsejaba el replanteamiento del modelo con el que se establecía la comunicación con el padre, valorando conveniente una menor aritmética en la temporización de la comunicación y un escenario que viviesen como tranquilizador.
La Psicóloga, psicoterapeuta y mediadora familiar, designada como perito psicólogo en procedimiento de ejecución de títulos judiciales y de Modificación provisional de Medidas Definitivas, la Sra. Monjo, en fecha 10 de julio de 2006, expone que los niños son fóbicos, presentan miedos generalizados y su estado de fobia se ha trasladado al padre que ha sido investido de forma muy negativa, si bien su miedo desaparece con bastante facilidad cuando están juntos. Alude a que de acuerdo con ambos progenitores efectuó planteamiento de actuación para acercar a los niños paulatinamente al padre hasta normalizar la relación, si bien los cambios, según refleja, únicamente se produjeron de forma muy ligera considerando que el cambio de guarda y custodia es una opción a tener en cuenta.
En informe de la mentada profesional, de 5 de septiembre de 2006, tras haber pasado los menores con el padre un mes, se valora que dicha estancia ha sido muy positiva, y que la relación paterno-filial ha empezado a recuperarse satisfactoriamente, aunque los menores se encuentran aún atrapados en un conflicto de lealtades, la influencia del padre sobre los hijos en ese mes los ha ayudado a crecer en su autonomía, según se expone, considerando necesario que el contacto padre-hijos no se interrumpa, debiéndose normalizar el régimen de visitas.
En fecha 14 de septiembre de 2006, el juzgado de instancia, en autos de ejecución de sentencia, acordó fijar como régimen de visitas de los menores, con el padre, los fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, requiriendo a D.ª M.ª Trinidad a fin de que se abstuviera de realizar acciones o proferir expresiones que impidiesen o dificultaran la relación del padre con los hijos, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento ello pudiera determinar un cambio la custodia de los menores, si el interés de estos así lo aconsejara.
En la vista celebrada en primera instancia el 24 de noviembre de 2006 la Psicóloga Sra. Monjo manifestó su consideración de que la madre no está en condiciones de proporcionar a los menores un buen marco social, emocional y educacional y que los niños presentaban Síndrome de Alienación Parental, del que esperaba hubieran mejorado.
En comparecencia celebra el día 6 de marzo de 2007, a la que fueron citados las partes, los menores y la Sra. Monjo, a fin de estar presente en las declaraciones de la familia, la misma informó sobre la permanencia del Síndrome de Alienación Parental, aconsejando que los niños pasaran a vivir con el padre y que el cambio de guarda, sería positivo, aún cuando no gustase a los mismos.
Como esta Sala ha expresado en otras resoluciones, entre ellas sentencia de 25 de enero de 2007, entre las circunstancias a tener en cuenta para atribuir la custodia de los menores, destaca la comprobación de quien es el progenitor que mejor asegura el mantenimiento pacifico de las relaciones con aquel otro que no haya de ostentar la custodia, siendo un derecho fundamental del niño mantener relaciones estrechas de afecto con sus dos progenitores, de forma que las conductas de uno de ellos tendentes a dificultar o impedir tales relaciones, que pueden derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el síndrome de alienación parental (SAP) deben ser objeto de especial atención por los tribunales, para facilitar la recuperación de la situación emocional de los menores.
Valorando la situación existente en el supuesto de autos y los hechos y datos expuestos, esta Sala comparte el criterio de la juzgadora a quo, considerando procedente el cambio de la guarda y custodia que acuerda, atendiendo a la situación emocional de los menores, a la existencia del SAP, y al beneficio que para los niños puede reportar dicha medida, viniendo además acordado en la sentencia de instancia el seguimiento psicológico de la familia, por la Psicóloga Sra. Monjo, que ha venido ya intervenido con la familia, habiendo sido designada perito psicólogo, con emisión de informes cuatrimestrales al juzgado.