La paradoja del SAP o ¿por qué el feminismo rancio niega lo evidente?

En nuestra Asociación crece el número de madres que pierden el contacto y la relación con sus hijos menores, sin justificación, tras el divorcio. La causa es la práctica del divorcio con menores en España que eclipsa al padre como es conocimiento común. Algunos, cada vez más, padres sin escrúpulos “lavan el cerebro” a sus niños contra la madre que, aun siendo custodia según sentencia, perderá de hecho la relación materno-filial, para después el sistema judicial “elevar” los hechos a categoría de Derecho.

¿Cómo es que los lobbies del feminismo rancio español no defienden a estas madres víctimas de SAP, un colectivo creciente? Cuestión de números, son aun relativamente pocas en relación a las madres que secuestran emocionalmente a sus niños. El feminismo rancio español (el que influye o manda) opta, paradójicamente, por sacrificar a la mujer-madre más necesitada de ayuda en beneficio de otros intereses. A los niños es que jamás los consideraron.

¿Por qué el feminismo rancio niega la existencia del SAP?

Definición de trastorno mental o psicológico (CIE-10), de la OMS (Organización Mundial de la Salud): “Presencia de un comportamiento o de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompañan de malestar o interfieren en la actividad del individuo. Los dos signos más característicos de los trastornos psicológicos son:

1) Presencia de emociones dolorosas crónicas (ansiedad, depresión, ira, …).

2) Presencia de conflictos duraderos en las relaciones sociales, familiares o de pareja.”

El SAP cumple con ambos signos característicos del trastorno mental con un grupo de síntomas identificables. ¿Cuál es entonces el problema para su inclusión en el Manual de diagnóstico clínico? La presión de los lobbies del feminismo rancio que niegan su existencia porque implica:

1) La existencia de delito de maltrato psíquico habitual a menores

2) Cuyo autor es con más frecuencia femenino dada la costumbre acientífica judicial (machista) de dar la custodia exclusiva del niño a la madre

3) Un impacto demoledor sobre la “industria del maltrato de género” que genera pingues beneficios a dichos lobbies

4) Un argumento incuestionable a favor de la custodia compartida (alternativa o repartida) que desmorona también otros negocios e intereses ilegítimos (por ajenos y contrarios al “beneficio del menor”).

Para ello sólo han de pagar (con el dinero de las subvenciones que obtienen de nuestro impuestos) a los “voceros” de la “ciencia” con perspectiva de género (como si ley de la gravedad distinguiera por sexo), es decir, los que cobran por “contaminar” la búsqueda del conocimiento científico. Son pocos y no muy expertos, es cierto.

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