“Sí. Yo presencié negociaciones del tipo: `Si me das veinte euros más de pensión, te dejo una tarde más al niño´. Cuando no sabes cómo presionar a la otra parte, cómo hacerle daño y que pague por lo que hizo, el niño es la perfecta excusa para hacerlo” (D. Luis Ángel Fernández Barrio, Juez de Familia de Vigo, que deja esa jurisdicción hastiado).
Se confirma en España el sistema implantado de forma implícita por el legislador para “visitas” de menores con su progenitor no custodio: el pago por visión —en inglés pay per view (PPV) —. Es una modalidad de TV de pago, en la que el abonado paga por los eventos individuales que desea ver. Éstos pueden ser eventos deportivos, películas recién estrenadas, y,…, las “visitas” con tus niños.
Estos niños es evidente que son criados y educados por el custodio con su propio ejemplo. Son así “contaminados” psíquicamente del ánimo de dañar a su otro progenitor por parte del que tiene “derechos de apropiación” del niño, el custodio. Sin embargo, el legislador español, tan ecológico, se resiste a establecer “mecanismos” eficientes de pagar por contaminar (PPC) para evitar que el custodio “llene de basura” contra su ex la mente del hijo menor común.
Y todo ello se produce en los procesos de divorcio con niños en España en “interés superior del menor” como exige la Convención de Derechos del Niño: lógicamente, el resultado de esta “ablación parental” del niño en el ámbito judicial es el trastorno psíquico denominado síndrome de alienación parental (SAP).
Es necesaria y urgente en nuestro país la reforma de la legislación sustantiva y procesal para sustituir el actual sistema de “pagar por ver” por el más ecológico, y respetuoso de la salud mental infanto-juvenil, “pagar por contaminar” (el que “vuelca su basura” sobre la mente del niño, paga).
Desde el análisis económico del Derecho, es decir, considerando el comportamiento humano desde el coste-beneficio, aquí y ahora, “comerle el coco” al niño trae cuenta. El Ordenamiento Jurídico español sobre ruptura familiar con menores y su aplicación práctica en los juzgados y tribunales “incentivan” el comportamiento “malévolo” del progenitor y el daño al niño.
Esta es, en resumen, la tesis que sostengo: hay que cambiar con urgencia en el ámbito de las crisis familiares con menores el actual sistema de “pagar por ver” por el sistema de “pagar por contaminar” si, de verdad, queremos el beneficio del menor, su desarrollo psíquico sostenible.
Prof. Dr. Francisco J. Fernández Cabanillas (Pte. de ANASAP).
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