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Otro cambio de custodia por SAP en Sevilla

Otro cambio de custodia por SAP en Sevilla: La Audiencia Provincial retira la custodia de una niña a su madre porque la privaba de ver a su padre, educándola en el odio a papá.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de Familia que decidió retirar la custodia de una niña a su madre porque de manera «reiterada» privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien, según explicaba la resolución inicial, siente un «odio visceral» que ha reconducido a través de la propia niña.

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia sevillana recoge que la situación emocional de «desequilibrio y frustración» de la madre ha derivado en una «actitud obstruccionista y sistemáticamente incumplidora» de la obligación de hacer posible el régimen de visitas, por lo que los magistrados han decidido confirman la guarda y custodia de la menor en favor del padre.

En la sentencia de primera instancia, el juez de Familia Francisco Serrano explicaba que dicha madre evidenció su incapacidad para mantener la custodia, «causando un perjuicio y victimización a su hija», a quien había privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores «haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales».

El juez entendía que ha quedado «más que de manifiesto» la predisposición de la citada mujer a «no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos».

La sentencia ponía de manifiesto que se demostró que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña «desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno», donde se encuentra «en un clima familiar adecuado, estable y seguro». Con el cambio de domicilio la niña, además, «no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia».

Valoración «positiva»

El letrado que representa los intereses del padre de la menor, Francisco Antonio Moreno Bautista, ha valorado la sentencia de forma «muy positiva» porque hace «responsable» a la madre de la niña de la «imposibilidad» que tenía el padre de relacionarse con su hija.

En este sentido, explicó que la Audiencia ha estimado que la madre «tenía una actitud obstruccionista e incumplidora» que «no hacía posible» el cumplimiento del régimen de su visitas que tenía su cliente antes de obtener la custodia de la pequeña.

Viernes, 24-04-09
ABC
SEVILLA. La Audiencia de Sevilla ha concedido a un padre la guarda y custodia de su hija y se la ha retirado a la madre, debido a la «actitud obstruccionista y sistemáticamente inclumplidora» de la mujer, que fue juzgada y absuelta por presentar nueve denuncias falsas contra su ex compañero.
La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos la resolución del juez de Familia 7, quien retiró a la madre M.L.A.V. la custodia sobre su hija de 9 años y se la otorgó al padre F.R.A.
Dicen los jueces que desde julio de 2008, cuando la niña empezó a vivir con su padre y dos hijas de éste, se ha adaptado «plenamente» y de una manera «positiva y rápida».
Frente a ello, la madre se encuentra en una situación emocional de «desequilibrio y frustración, con sintomatología ansioso-depresiva» que ha derivado en una actitud «obstruccionista y sistemáticamente incumplidora de la obligación de hacer frente al régimen de visitas paterno-filial».
Ello «pese a los numerosos requerimientos y advertencias judiciales», precisa la Audiencia.
El abogado de la madre, Francisco Antonio Moreno, ha informado a Efe de que la Audiencia ha basado su decisión en la obstrucción al régimen de visitas por parte de M.L.A.V., que ha motivado «múltiples denuncias y algunas condenas penales».
La Audiencia no ha tenido en cuenta la más grave de dichas denuncias judiciales, por la que la mujer fue juzgada y absuelta en enero pasado por presentar contra su ex compañero nueve presuntas denuncias falsas de maltrato y por delitos de índole sexual contra la hija común.
El juzgado penal la absolvió porque lo denunciado no era «descabellado ni imposible» y simplemente «no hubo una investigación suficiente» en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en una sentencia que en la actualidad se encuentra pendiente del fallo definitivo en la Audiencia.
Anasap

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