“La custodia de menores y el Síndrome de Alienación Parental”. Magistrados de Familia y psicólogos clínicos, juntos contra el SAP.

México D.F. su Código Civil vigente establece, art. 411: “Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada una producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.”

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por Anasap

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