Santiago de Querétaro, 29 de mayo de 2009 a invitación del Diputado Fernando Urbiola Ledesma, presidente de la Comisión de la Familia en la LV Legislatura del Estado. El artículo 396 del Código Civil de Querétaro establece: “Quien ejerza patria potestad sobre un menor, debe procurar el respeto y el acercamiento de éste con el otro ascendiente que también ejerza patria potestad.
Se llevó a cabo en la Casa Legislativa el Panel:
“Síndrome de alienación parental, otra forma de violencia familiar”
Santiago de Querétaro, Qro., 29 de mayo de 2009. Se realizó en la Casa Legislativa el panel: “Síndrome de alienación parental, otra forma de violencia familiar”, a invitación del Diputado Fernando Urbiola Ledesma, presidente de la Comisión de la Familia en la LV Legislatura del Estado.
Se contó con la participación de tres panelistas: el Licenciado en Derecho Benjamín Castro Olvera, la Psicóloga Clínica Karina Rojas Pérez y el Licenciado Gustavo Ibarra y Oléa, representante de la Fundación PRODEHIPASE –que constituye un espacio para el diálogo, la colaboración y construcción de alternativas de solución al síndrome de alienación parental–.
De acuerdo a los ponentes, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es conocido internacionalmente por sus siglas en inglés (PAS, Parental Alienation Síndrome) y se define como un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición. Siendo además que las razones y conductas de quien aliena, pueden ser no conscientes o aceptadas por éste
Los tres panelistas coincidieron en la importancia de continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre los efectos que causan tanto en los menores como en los padres, buscando soluciones, tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas, para que empiecen a darle la importancia que merece el SAP. Asimismo, que se vayan creando alternativas en donde confluya el trabajo del psicólogo, del sociólogo, del trabajador social, del abogado, entre otros, con la idea de sumar esfuerzos para crear medidas de solución.
El primero en tomar la palabra fue el Licenciado en Derecho Benjamín Castro Olvera, quien afirmó que en Querétaro se tiene una gran ventaja con la reforma legal aprobada por la actual Legislatura del Estado, con lo cual la alienación parental es reconocida: “al día de hoy se cuenta con esta reforma y el juez se ve obligado a tener por reconocida esta problemática del síndrome de alienación parental y hacer una serie de actos tendientes a favorecer el bien superior de la infancia o de los adolescentes, para que pueda plenamente respetarse el derecho a la coparentalidad”.
No obstante afirmó que es importante lograr cambiar paradigmas, pues al seno del Poder Judicial aún existe el dilema de los negacionistas del SAP y los que están atreviéndose a tener apertura y estudiar dicho síndrome.
Al abundar sobre la reforma legal que aprobó el Poder Legislativo del Estado en materia del SAP, mencionó que el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga de fecha 29 de Febrero de 2008, contiene la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal y Código de Procedimiento Penales, todos del Estado de Querétaro: “De estas reformas –dijo– es de hacer notar que el Artículo 396 segundo párrafo del Código Civil establece: “Quien ejerza patria potestad sobre un menor, debe procurar el respeto y el acercamiento de éste con el otro ascendiente que también ejerza patria potestad. Cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental encaminado a producir en el menor rencor o rechazo.”
“Por su parte –añadió– el Código Penal reformado, en el Capítulo VIII, De la Violencia Familiar, en el Artículo 217 Bis dispone: “Al cónyuge, concubina o cocubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.”
Invocó también en beneficio de la infancia y adolescencia de Querétaro, la reforma del Código Civil de Querétaro de fecha febrero de 2008, en el Artículo 406 Bis, que establece: “… No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.”
“… Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o perdida del ejercicio de la patria potestad…”
“El juez aplicara las medidas previstas en el código de procedimientos civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores, agotando el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.
Por otra parte, la Psicóloga Clínica Karina Rosas Pérez explicó que entre las consecuencias psicológicas del síndrome de alienación parental en los menores, se encuentran: trastornos de ansiedad; trastornos en el sueño, en la alimentación y en la conducta, como: bajo rendimiento escolar, agresividad o evitación; depresión leve, moderada o severa (crónica); psicosomatización; disminución en la socialización e interacción con otras personas diferentes de la madre o padre alienador.
Asimismo, dio algunas alternativas de solución y/o tratamiento desde la perspectiva psicológica, siendo el objetivo de éste la recuperación de la salud (fisiológica, cognitiva, psicológica y social) del hijo, y el restablecimiento de los vínculos con su progenitor alienado, así como el establecimiento de un modo sano de relación con el padre alienador o provocados del síndrome.
Mencionó entre las medidas de solución, la necesidad de una evaluación exhaustiva psicológica y social, que incluya las circunstancias próximas a la conducta problema y un punto de vista evolutivo o prognosis. También dijo que es conveniente que los tres factores humanos involucrados: alienador, padre e hijo alienados, reciban tratamiento psicológico, así como la creación de nuevas formas de relación familiar y aceptación de la diversidad de familias y lazos paternofiliales; y finalmente la mediación en convivencia.
Por último, a manera de conclusión, Karina Rosas Pérez señaló que los padres, abuelos, jueces, mediadores, abogados, trabajadores sociales, psiquiatras y psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental; así como reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción. Mencionó que el tratamiento adecuado para el SAP exige un compromiso ético y rigor científico que exige el trabajo inter y multidisciplinario, para que se lleve a cabo de manera integral y evite “soluciones exprés” o precipitadas, y que se favorezca el SAP.
Finalmente expresó: “a la hora de otorgar una tutela y/o custodia, sugiero e invito a los Juzgados Familiares y Penales a considerar la evidencia de la alienación parental, en la determinación del mejor interés para el menor. Siendo que la Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada. También sugiero que se considere: cuál de los dos padres es más probable que respete la cuota de amor, afecto y contacto debida al otro padre. Así como si alguno de los padres ha intentado predisponer a un niño en contra del otro padre o le ha dicho a su hijo si el otro padre lo quiere dañar o, incluso, matar. (Id.); ha denigrado al otro en presencia del niño; ha alentado al niño para ser desobediente e irrespetuoso con el otro padre; ha comentado con el niño sobre el pleito; ha intentado implicar a terceros en el conflicto de la separación; y si ha presentado falsas alegaciones de abuso. Además si los abuelos o familia extensa están también implicados en las conductas de alienación. Por último, considerar si existe alguna evidencia que indique que un padre alienador interrumpirá su comportamiento en el futuro. Dijo que esta evaluación deberá ser supervisada o vigilada por el sistema de administración de justicia y con apego a la pericia, ética y calidad humana que requiera el caso.
Por su parte, el Licenciado Gustavo Ibarra y Oléa, representante de la Fundación PRODEHIPASE, afirmó que es indudable que un fenómeno de la naturaleza del síndrome de alienación parental está creando ya un problema de salud pública, pues –dijo— “se van sumando fenómenos desastrosos en las separaciones, (…) lamentablemente los chicos son los que están padeciéndolo y no nos podemos dar el lujo de hipotecar a la juventud queretana”.
Señaló que la fundación a la que pertenece ha analizado este fenómeno con el deseo de erradicarlo, “nuestra lucha es absolutamente positiva y proactiva, ya que el concepto de alienación parental es una verdadera guerra de adultos en contra de niño, que destruye familias enteras.”. En ese sentido, hizo un llamado a no hacerles esto a los hijos, “es algo terrible, por ello la fundación empezó a crear ocho estrategias de trabajo, todas son de superación, de educación en las familias, en el noviazgo, etcétera”.
Manifestó que desafortunadamente el proceso de alienación es intergeneracional, es decir que un hombre o una mujer que de niños padecieron este síndrome, de adultos pueden repetirlo, por eso –afirmó– “se tiene que prever ese tipo de procesos con la ayuda de especialistas”, quienes también le han dado al SAP el nombre de “secuestro físico-psicólogico”, porque los niños están en cautiverio.
Mencionó algunas cifras con las que cuenta la fundación, por ejemplo que existen aproximadamente 7 mil 800 divorcios en los tribunales queretanos, “y si se hace una cuenta con efecto multiplicador y los 800 los dejáramos como divorcios voluntarios, nos quedarían 7 mil contenciosos; si consideramos que cada familia en proceso de separación tiene en promedio 2 hijos, tendríamos 14 mil niños o adolescentes que están sufriendo un problema y de ese numero tendríamos que ver cuáles ya empiezan a tener alguna circunstancia aproximada al síndrome de alienación, ya que el simple hecho de alejarlos de uno de los padres ya es una alienación”
Mencionó también que existen niños pequeños que se los llevó su papá, por lo que han tenido que hacer un cinturón entre San Luis Potosí e Hidalgo, para saber en dónde están esos niños; “es un fenómeno que hay que abatir”, afirmó.
Por último manifestó el deseo de convencer a las instancias judiciales mediante trabajos interinstitucionales: “El apoyo del Diputado Fernando Urbiola ha sido grandísimo, ahora es necesario tener jueces valientes que puedan disponer de las reformas importantes que ha llevado a cabo la Legislatura del Estado. Necesitamos reforzar el proceso jurídico, el comportamiento ético de las personas que están teniendo en sus manos el Poder Judicial en sus diferentes formas y tener un frente común de la mano con Legislativo queretano, para seguir generando iniciativas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil”.
FUNDACIÓN PRODEHIPASE:
Ejército Republicano Núm. 121 – 3er. Piso, Col. Carretas C.P. 76050
Santiago de Querétaro, Qro.
Teléfonos (442) 2 38 75 28 (442) 2 38 75 22
Correo electrónico: informes@prodehipase.org
.”
Se llevó a cabo en la Casa Legislativa el Panel:
“Síndrome de alienación parental, otra forma de violencia familiar”
Santiago de Querétaro, Qro., 29 de mayo de 2009. Se realizó en la Casa Legislativa el panel: “Síndrome de alienación parental, otra forma de violencia familiar”, a invitación del Diputado Fernando Urbiola Ledesma, presidente de la Comisión de la Familia en la LV Legislatura del Estado.
Se contó con la participación de tres panelistas: el Licenciado en Derecho Benjamín Castro Olvera, la Psicóloga Clínica Karina Rojas Pérez y el Licenciado Gustavo Ibarra y Oléa, representante de la Fundación PRODEHIPASE –que constituye un espacio para el diálogo, la colaboración y construcción de alternativas de solución al síndrome de alienación parental–.
De acuerdo a los ponentes, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es conocido internacionalmente por sus siglas en inglés (PAS, Parental Alienation Síndrome) y se define como un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición. Siendo además que las razones y conductas de quien aliena, pueden ser no conscientes o aceptadas por éste
Los tres panelistas coincidieron en la importancia de continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre los efectos que causan tanto en los menores como en los padres, buscando soluciones, tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas, para que empiecen a darle la importancia que merece el SAP. Asimismo, que se vayan creando alternativas en donde confluya el trabajo del psicólogo, del sociólogo, del trabajador social, del abogado, entre otros, con la idea de sumar esfuerzos para crear medidas de solución.
El primero en tomar la palabra fue el Licenciado en Derecho Benjamín Castro Olvera, quien afirmó que en Querétaro se tiene una gran ventaja con la reforma legal aprobada por la actual Legislatura del Estado, con lo cual la alienación parental es reconocida: “al día de hoy se cuenta con esta reforma y el juez se ve obligado a tener por reconocida esta problemática del síndrome de alienación parental y hacer una serie de actos tendientes a favorecer el bien superior de la infancia o de los adolescentes, para que pueda plenamente respetarse el derecho a la coparentalidad”.
No obstante afirmó que es importante lograr cambiar paradigmas, pues al seno del Poder Judicial aún existe el dilema de los negacionistas del SAP y los que están atreviéndose a tener apertura y estudiar dicho síndrome.
Al abundar sobre la reforma legal que aprobó el Poder Legislativo del Estado en materia del SAP, mencionó que el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga de fecha 29 de Febrero de 2008, contiene la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal y Código de Procedimiento Penales, todos del Estado de Querétaro: “De estas reformas –dijo– es de hacer notar que el Artículo 396 segundo párrafo del Código Civil establece: “Quien ejerza patria potestad sobre un menor, debe procurar el respeto y el acercamiento de éste con el otro ascendiente que también ejerza patria potestad. Cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental encaminado a producir en el menor rencor o rechazo.”
“Por su parte –añadió– el Código Penal reformado, en el Capítulo VIII, De la Violencia Familiar, en el Artículo 217 Bis dispone: “Al cónyuge, concubina o cocubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.”
Invocó también en beneficio de la infancia y adolescencia de Querétaro, la reforma del Código Civil de Querétaro de fecha febrero de 2008, en el Artículo 406 Bis, que establece: “… No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.”
“… Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o perdida del ejercicio de la patria potestad…”
“El juez aplicara las medidas previstas en el código de procedimientos civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores, agotando el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.
Por otra parte, la Psicóloga Clínica Karina Rosas Pérez explicó que entre las consecuencias psicológicas del síndrome de alienación parental en los menores, se encuentran: trastornos de ansiedad; trastornos en el sueño, en la alimentación y en la conducta, como: bajo rendimiento escolar, agresividad o evitación; depresión leve, moderada o severa (crónica); psicosomatización; disminución en la socialización e interacción con otras personas diferentes de la madre o padre alienador.
Asimismo, dio algunas alternativas de solución y/o tratamiento desde la perspectiva psicológica, siendo el objetivo de éste la recuperación de la salud (fisiológica, cognitiva, psicológica y social) del hijo, y el restablecimiento de los vínculos con su progenitor alienado, así como el establecimiento de un modo sano de relación con el padre alienador o provocados del síndrome.
Mencionó entre las medidas de solución, la necesidad de una evaluación exhaustiva psicológica y social, que incluya las circunstancias próximas a la conducta problema y un punto de vista evolutivo o prognosis. También dijo que es conveniente que los tres factores humanos involucrados: alienador, padre e hijo alienados, reciban tratamiento psicológico, así como la creación de nuevas formas de relación familiar y aceptación de la diversidad de familias y lazos paternofiliales; y finalmente la mediación en convivencia.
Por último, a manera de conclusión, Karina Rosas Pérez señaló que los padres, abuelos, jueces, mediadores, abogados, trabajadores sociales, psiquiatras y psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental; así como reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción. Mencionó que el tratamiento adecuado para el SAP exige un compromiso ético y rigor científico que exige el trabajo inter y multidisciplinario, para que se lleve a cabo de manera integral y evite “soluciones exprés” o precipitadas, y que se favorezca el SAP.
Finalmente expresó: “a la hora de otorgar una tutela y/o custodia, sugiero e invito a los Juzgados Familiares y Penales a considerar la evidencia de la alienación parental, en la determinación del mejor interés para el menor. Siendo que la Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada. También sugiero que se considere: cuál de los dos padres es más probable que respete la cuota de amor, afecto y contacto debida al otro padre. Así como si alguno de los padres ha intentado predisponer a un niño en contra del otro padre o le ha dicho a su hijo si el otro padre lo quiere dañar o, incluso, matar. (Id.); ha denigrado al otro en presencia del niño; ha alentado al niño para ser desobediente e irrespetuoso con el otro padre; ha comentado con el niño sobre el pleito; ha intentado implicar a terceros en el conflicto de la separación; y si ha presentado falsas alegaciones de abuso. Además si los abuelos o familia extensa están también implicados en las conductas de alienación. Por último, considerar si existe alguna evidencia que indique que un padre alienador interrumpirá su comportamiento en el futuro. Dijo que esta evaluación deberá ser supervisada o vigilada por el sistema de administración de justicia y con apego a la pericia, ética y calidad humana que requiera el caso.
Por su parte, el Licenciado Gustavo Ibarra y Oléa, representante de la Fundación PRODEHIPASE, afirmó que es indudable que un fenómeno de la naturaleza del síndrome de alienación parental está creando ya un problema de salud pública, pues –dijo— “se van sumando fenómenos desastrosos en las separaciones, (…) lamentablemente los chicos son los que están padeciéndolo y no nos podemos dar el lujo de hipotecar a la juventud queretana”.
Señaló que la fundación a la que pertenece ha analizado este fenómeno con el deseo de erradicarlo, “nuestra lucha es absolutamente positiva y proactiva, ya que el concepto de alienación parental es una verdadera guerra de adultos en contra de niño, que destruye familias enteras.”. En ese sentido, hizo un llamado a no hacerles esto a los hijos, “es algo terrible, por ello la fundación empezó a crear ocho estrategias de trabajo, todas son de superación, de educación en las familias, en el noviazgo, etcétera”.
Manifestó que desafortunadamente el proceso de alienación es intergeneracional, es decir que un hombre o una mujer que de niños padecieron este síndrome, de adultos pueden repetirlo, por eso –afirmó– “se tiene que prever ese tipo de procesos con la ayuda de especialistas”, quienes también le han dado al SAP el nombre de “secuestro físico-psicólogico”, porque los niños están en cautiverio.
Mencionó algunas cifras con las que cuenta la fundación, por ejemplo que existen aproximadamente 7 mil 800 divorcios en los tribunales queretanos, “y si se hace una cuenta con efecto multiplicador y los 800 los dejáramos como divorcios voluntarios, nos quedarían 7 mil contenciosos; si consideramos que cada familia en proceso de separación tiene en promedio 2 hijos, tendríamos 14 mil niños o adolescentes que están sufriendo un problema y de ese numero tendríamos que ver cuáles ya empiezan a tener alguna circunstancia aproximada al síndrome de alienación, ya que el simple hecho de alejarlos de uno de los padres ya es una alienación”
Mencionó también que existen niños pequeños que se los llevó su papá, por lo que han tenido que hacer un cinturón entre San Luis Potosí e Hidalgo, para saber en dónde están esos niños; “es un fenómeno que hay que abatir”, afirmó.
Por último manifestó el deseo de convencer a las instancias judiciales mediante trabajos interinstitucionales: “El apoyo del Diputado Fernando Urbiola ha sido grandísimo, ahora es necesario tener jueces valientes que puedan disponer de las reformas importantes que ha llevado a cabo la Legislatura del Estado. Necesitamos reforzar el proceso jurídico, el comportamiento ético de las personas que están teniendo en sus manos el Poder Judicial en sus diferentes formas y tener un frente común de la mano con Legislativo queretano, para seguir generando iniciativas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil”.
FUNDACIÓN PRODEHIPASE:
Ejército Republicano Núm. 121 – 3er. Piso, Col. Carretas C.P. 76050
Santiago de Querétaro, Qro.
Teléfonos (442) 2 38 75 28 (442) 2 38 75 22
Correo electrónico: informes@prodehipase.org
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