Otro niño con SAP en Barcelona

“Apreciamos la evidencia de signos de alienación parental que padece el menor ante la conducta del padre, que tiende a inculcar al niño una imagen negativa de la madre, a la que critica y menosprecia” (FJ 2º de la Sentencia 461/2010 de 22 de septiembre de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona).

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª)

Sentencia núm. 461/2010 de 22 septiembre

JUR 2010\386491

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 1028/2009

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1028/2009.-A

MODIF. MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 31/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA DONA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 461/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. medidas de divorcio nº 31/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 1 de Granollers, a instancia de D. Luis Manuel representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas, contra Dª. Amanda representada por la Procuradora Dª. Elena Lleal Barriga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Luis Manuel contra Dª. Amanda , manteniendo la vigencia de las medidas acordadas por Sentencia de divorcio de 5 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers , añadiendo las siguientes medidas: 1.- En lo sucesivo, para asegurar el mantenimiento y una mayor supervisión del régimen de visitas las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el Punt de Trobada más cercano al domicilio del menor, debiendo ponerse de manifiesto por este último cualquier incidencia o incumplimiento del régimen de visitas. 2.- Se acuerda la inmediata intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia a fin de que en relación con la situación de absentismo escolar del menor remitan informe al SATAF sobre las causas de dicho absentismo, y en su caso verifiquen las alegaciones vertidas en este pleito sobre acoso escolar. 3.- Con respecto al menor, la urgente e inmediata intervención del Centre de Salut Infanto-Juvenil, a fin de recomponer en el menor la dañada figura de la madre, estándose en todo caso a los objetivos y términos indicados en el informe del SATAF en sus valoraciones, remitiendo al SATAF informes con una periodicidad al menos bimensual sobre la situación y evolución del menor. 4.- Con respecto a los progenitores, la urgente e inmediata derivación de los mismos al recurso de la terapia familiar que les corresponda por domicilio, y en defecto de éste al Centro de Salud Mental de Adultos de Granollers, con las finalidades y en los términos indicados en el informe del SATAF en sus valoraciones, remitiendo al SATAF informes con una periodicidad al menos bimensual sobre la situación y evolución de los progenitores. 5.- Seguimiento mensual completo por parte del SATAF del menor y de los progenitores durante al menos un período de seis meses, prorrogable de ser necesario. El SATAF una vez recabados los informes antes citados, remitirá a este Juzgado informe de seguimiento cuando las circunstancias o incidencias del seguimiento así lo aconsejen y en todo caso, remitirá al menos con periodicidad trimestral informe a este Juzgado sobre la evolución del menor y de los progenitores. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas».

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Julio de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, instado por el accionante D. Luis Manuel , frente a la que fue su consorte Doña Amanda , con la finalidad de obtener el cambio de las funciones de la guarda y custodia del hijo del matrimonio Gerard en favor de su progenitor, con determinados efectos derivados de la alteración del sistema de custodia, ha desestimado en su totalidad las pretensiones deducidas, sin especial declaración de condena de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

La referida resolución judicial ha sido objeto de apelación por el demandante, que adujo en la formulación de su recurso las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber: A) La atribución al progenitor la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, por la voluntad del mismo de vivir en compañía de su padre y por la incapacidad de la madre para desempeñar correctamente el cargo de progenitor custodio; B) La constitución de un régimen de visitas para regular las relaciones materno-filiales en la extensión contenida en la demanda rectora del proceso, y; C) La adopción del resto de las medidas solicitadas en la demanda, que estaban supeditadas a la obtención de tutela jurisdiccional de la pretensión del cambio de la guarda y custodia de Gerard, relativas al uso del domicilio familiar, a la pensión alimenticia y a la contribución de los gastos de carácter extraordinarios.

SEGUNDO

La sentencia del proceso consensuado de divorcio de 5 de Abril de 2007 , declaró la disolución del matrimonio constituido por D. Luis Manuel y Doña Amanda , y aprobó en su totalidad las estipulaciones contenidas en el Convenio regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial, que lo aprobó en la sentencia que puso fin a la relación jurídico-procesal.

En el indicado convenio regulador del divorcio se estipuló, por deseo mutuo de los cónyuges, que fuese la madre quien ejerciese las funciones de la guarda y custodia del hijo del matrimonio Gerard, nacido el 11 de Diciembre de 1996, con obligación de ambos progenitores de fomentar la figura del otro. La patria potestad se constituyó en forma compartida, y se dispuso un régimen de comunicación, visitas y compañía para regular las relaciones paterno-filiales.

En fecha 26 de Mayo de 2008, es decir tras el transcurso de once meses desde la fecha del dictado de la sentencia de divorcio en el proceso consensuado, se presentó demanda de modificación de medidas de la indicada sentencia, que aprobó el Convenio regulador, por parte de D. Luis Manuel , postulando la atribución en su favor de la guarda y custodia de Gerard, por constituir deseo del menor de convivir en compañía de su padre y por la incapacidad de la madre para ejercer las funciones derivadas de la custodia de su hijo.

Aduce, asimismo el demandante, que la decisión adoptada por acuerdo mutuo de las partes en el Convenio regulador del divorcio, estuvo afectada por la existencia de un procedimiento penal por delito de malos tratos en el ámbito familiar, el cual ahora ha culminado con sentencia de carácter absolutorio. Se considera que la denuncia penal instada por la esposa, tenía la finalidad, a entender del demandante, de presionarle para ceder a la madre la guarda y custodia exclusiva del hijo del matrimonio.

Las pretensiones del accionante del proceso de modificación de medidas del divorcio, fueron desatendidas en la sentencia que puso fin a la relación jurídico- procesal, siendo sostenidas ahora, nuevamente, en la presente alzada procedimental, lo que determina que entremos en el conocimiento de las pretensiones de la demanda, en virtud del proceso revisorio en que consiste el instituto del recurso de apelación.

En el informe de la psicóloga Doña Miriam , practicado en las actuaciones, con intervención de la confeccionante en el acto de la vista del juicio, se refleja la evidencia de síntomas, por parte del menor Gerard, de estar padeciendo un síndrome de alienación parental promovido por la lógica paterna hacia la de la madre, precisando el niño de ayuda psicológica con adopción de medidas urgentes.

En informe psicológico elaborado por D. Florencio , que obra asimismo en el proceso tramitado, también redunda en el dictamen de que la conducta del menor tiene visos, con grado de alta probabilidad, de padecer un síndrome de alienación parental, recalcando la adopción de medidas para interferir en la conducta del padre que tiende a desfigurar la posición de la madre.

La psicóloga Doña Agueda , que se entrevistó con el menor en una sola ocasión, no apreció riesgo de alienación parental.

Finalmente se ha llevado a cabo un dictamen psicológico por parte de SATAF, del que no se deriva la falta de aptitud de la madre para ejercer su papel de guardadora y custodia de su hijo. El informe revela que el menos presenta elementos compatibles con el síndrome de alienación parental, si bien duda de la existencia del mismo, recalcando la imposibilidad de ambos padres de comunicarse en forma constructiva, ni tan siquiera en aras del bienestar del menor. Además aprecia la radicalización del menor en contra de la figura materna, asumiendo el discurso del progenitor no custodio, y la necesidad de que tanto el menor como sus padres sean derivados a distintas instituciones a fin de que se haya un seguimiento de todos ellos.

El demandante denigra la personalidad de la madre, tachándola de bebedora, con vida social discutible, mentirosa y maltratadora, anteponiendo su vida personal a la familiar, siendo el padre en gran medida el responsable del rechazo del menor hacia la figura materna.

En base a la valoración en conjunto de las pruebas practicadas valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, apreciamos la evidencia de signos de alienación parental que padece el menor ante la conducta del padre, que tiende a inculcar al niño una imagen negativa de la madre, a la que critica y menosprecia.

El deseo del menor de convivir con su padre, se encuentra viciado por la concurrencia de signos de alienación parental.

El cambio de la guarda y custodia en favor del padre sería gravemente perjudicial a los intereses del menor, pues ante la conducta reprobable de su progenitor, se difuminaría la figura materna a la que critica y desprecia.

A tenor de lo explicitado, y con plena aceptación de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que damos por reproducida, en aras de evitar innecesarias reiteraciones, procede mantener la guarda y custodia del menor Gerard en favor de su madre, tal como se había dispuesto en el Convenio regulador del divorcio, con la adopción de las medidas establecidas en la sentencia para asegurar el cumplimiento y lograr una mayor supervisión del régimen de visitas paterno-filial y con la intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del SATAF, del Centro de Salud Infanto-Social, y la derivación de los progenitores a servicios de terapia familiar, en aras todo ello de resolver la problemática relación de los progenitores, y la afección del menor derivada del síndrome de alineación parental.

TERCERO

La desestimación de la pretensión principal del recurso de apelación, que se basaba en obtener el cambio de la guarda y custodia del menor en favor de su padre, hace inviable el examen de las demás que estaban supeditadas a la obtención de tutela jurisdiccional de aquélla, por lo que es innecesario el conocimiento de las mismas.

CUARTO

La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación, solventadas en sede de la presente alzada procedimental, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, a tenor de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S :

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 1 de Granollers, en fecha 21 de Mayo de 2009 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 31/2008, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F. 16ª, 1.3ª LEC), debiéndose preparar ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-MYRIAM SAMBOLA CABRER.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE. FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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