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Otros dos menores víctimas de SAP severo en Murcia

El padre los manipula para que odien a la madre – Sentencia núm. 55/2011 de 4 febrero de la A.P. de Murcia (Sección 4ª)-

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª)

Sentencia núm. 55/2011 de 4 febrero JUR 2011\116354

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 844/2010

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Martínez Pérez

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2011

Rollo Apelación Civil núm. 844/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 1.867/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Gregorio (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. José Antonio Serrano Alemán; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Sofía , en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores, siendo defendida por la Letrada Dña. María Dolores López-Muelas Vicente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de Julio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: » Acuerdo ESTIMAR TOTALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Garay Pelegín, en nombre y representación de D. Gregorio , modificando la sentencia de separación de fecha 25 de Mayo de 2007 , dictada en Autos 414/07 , en el sentido siguiente:

1ª.- Atribuir al padre la guarda y custodia de los hijos Maximino y Onesimo , estableciendo para la madre un régimen de visitas tutelado en el PEF todos los miércoles de 17.30 a 19.00 horas, y sábados alternos de 11.00 horas a 12.30 horas. El régimen de visitas se irá ampliando según vayan acordando madre e hijos de mutuo acuerdo, o en su caso, por la psicóloga encargada de llevar a cabo la terapia familiar.

2ª.- La obligación de la madre de abonar en concepto de pensión alimenticia al Sr. Gregorio , y con efectos desde la interposición de la demanda (artículo 148 del Código Civil), por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el acreedor, la suma de 160 euros mensuales (80 € por cada menor), cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC.

3ª.- La atribución del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001 del Barrio de la Purísima (Barriomar), en Murcia, al padre e hijos, al haber manifestado la parte demandada en la vista su consentimiento a dicha atribución.

Se mantienen el resto de medidas acordadas en la sentencia de separación siempre y cuando no se contradigan con las aquí acordadas.

Se obliga a todas las partes a realizar terapia familiar para ir retomando de forma progresiva las relaciones entre los hijos y la madre, designando como psicóloga para realizar la terapia a la recomendada por el Gabinete Psicosocial adscrito a este Juzgado, Dª. Felicisima . El pago de dicha terapia será costeado en un 75% por el padre y en un 25% por la madre. Cítese a la perito que aceptar y jurar el cargo.

Incóese ejecución para el seguimiento de la terapia y del régimen de visitas con testimonio de esta resolución.

Notifíquese esta resolución al PEF al objeto de comenzar con el régimen de vistas acordado.

Sin especial imposición de costas dada las especiales características del caso. »

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Hortensia Sevilla Flores en representación de la parte demandada, Dña. Sofía , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Fulgencio Ginés Garay Pelegrín, en representación de la parte actora, D. Gregorio , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte demandada, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 844/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de Febrero de 2011.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Sofía se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se otorgue y mantenga la custodia de los menores a la madre; que se suspenda el contacto de los hijos con el padre durante un plazo determinado, y una vez que los hijos, sometidos a terapia, hayan superado la manipulación a la que están sometidos, se inicie el nuevo contacto con el actor; que el padre abone a los hijos una pensión alimenticia acorde a su capacidad económica actual, cifrándose en la cantidad de 800 € y para el caso de que se mantenga la custodia de los hijos por el padre, que no se imponga obligación de abonar pensión alimenticia a los hijos a cargo de la madre o, subsidiariamente, que se establezca la cantidad de 100 €. Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose que no concurren los requisitos exigidos para la modificación de la medida interesada por el actor; se hace mención a los hechos relatados en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia; que el cambio objetivo y sustancial en absoluto era permanente cuando se interpone la demanda; que la alteración de las circunstancias ha estado provocada voluntariamente por el actor; se hace mención al Síndrome de Alienación Parental de los menores y al informe del Gabinete Psicosocial Adscrito al Juzgado de Familia; que el actor ha centrado su odio y venganza contra la demandada utilizando a sus hijos, que el cambio de actitud de los menores es patente; que se ha demostrado que todas las acusaciones hechas por el actor y los menores son falsas. Se alega error en la valoración de la prueba en cuanto al informe Gabinete Psicosocial Adscrito al Juzgado, pues aunque el juzgador viene a reconocer que los hijos están sometidos al SAP severo, como afirma la psicóloga del juzgado, sin embargo no se valora esta prueba al concederse la custodia de los hijos al alienador, discrepándose de los razonamientos y conclusión a que se llega en instancia; se hace mención a las consecuencias a que ha dado lugar la sentencia de instancia; que a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia se debe tener en cuenta el interés de los menores; que el hecho de que los menores tengan 16 y 13 años no es obstáculo para que se pueda velar por el interés de los mismos en aras de garantizar su bienestar físico y psíquico, citándose resoluciones judiciales.

En relación con la pensión alimenticia fijada en instancia, por importe de 160 € para los dos hijos, se indica que es imposible asumir por la recurrente al carecer de ingresos, pues vive de la caridad de la familia y ha dejado de percibir el subsidio de 400 €, que la cantidad señalada no se corresponde con el principio de proporcionalidad, indicando que no procede fijar pensión por alimentos hasta que la madre no encuentre trabajo o perciba algún tipo de prestación económica o, subsidiariamente, se solicita que se rebaje la pensión por alimentos a la cantidad de 100 € mensuales para ambos hijos.

La sentencia de instancia estima la demanda de modificación de medidas, acordando atribuir la guarda y custodia de los menores, Maximino y Onesimo , al padre, estableciendo un régimen de visitas en favor de la madre, tutelado en el PEF, que se irá ampliando según vayan acordando madre e hijos de común acuerdo o, en su caso, por la psicóloga encargada de la terapia familiar, señalándose a cargo de la madre el abono de una pensión alimenticia por importe de 80 € para cada uno de los hijos, en total 160 €. Se obliga a las partes a realizar terapia familiar para ir retomando de forma progresiva las relaciones entre los hijos y la madre, designándose a la psicóloga adscrita al Gabinete Psicosocial. Se indica en la sentencia que el actor interesó el cambio de guarda y custodia de los hijos menores; se refieren los requisitos exigidos para la modificación de medidas; que el cambio de guarda y custodia debe estar subordinado al interés de los menores. Se indica que no se tiene en consideración al informe emitido por la psicóloga Teodora al considerarse sesgado y parcial, pues sólo tiene en cuenta el testimonio de la demandada, pues la psicóloga no llegó a entrevistarse con los menores ni con el Sr. Gregorio . Se hace mención a la sentencia de separación de fecha 25 de Mayo de 20007, que no obstante la separación, las partes continuaron conviviendo hasta el mes de septiembre de 2009, se alude a la relación sentimental de la demandada y al deterioro que se produjo en las relaciones, con mención a las denuncias interpuestas, que todas estas circunstancias han afectado de manera importante al equilibrio emocional de los menores, que se han visto alteradas por la información y comentarios que han venido recibiendo de una y otra parte; que los menores tienen dieciséis y trece años, que han manifestado su firme deseo de querer seguir viviendo con el padre, reconociéndose no obstante en la sentencia que esta manifestación no es en todo punto libre y voluntaria, sino mediatizada por ambos progenitores, aunque más por el entorno paterno; que para evitar el mayor coste emocional, que supondría para los menores el retorno con su madre, atendiendo a la edad de los menores y a su estabilidad actual, se atribuye la guarda y custodia al padre, acompañada de un régimen de visitas a favor de la madre tutelado en el PEF, donde los menores podrán estar en compañía de su madre sin la influencia de la familia extensa y con el apoyo de profesionales para ir restableciendo la figura materna.

En relación con la pensión por alimentos que se fija a cargo de la madre, se indica que ninguna prueba se ha practicado respecto de su capacidad económica y que tan solo se cuenta con lo manifestado en el interrogatorio por la misma, fijándose un pensión por alimentos para cada uno de los hijos en la cantidad de 80 €.

SEGUNDO

Que tras el examen de los autos debe desestimarse el motivo de error en la apreciación de la prueba, pues las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en la sentencia de instancia, pues, en efecto, se considera que se ha producido una alteración sustancial, en cuanto lo acordado en la sentencia de separación de fecha 25 de Mayo de 2007 , en relación con la guarda y custodia de los menores, Maximino y Onesimo , de 16 y 14 años de edad, respectivamente, pues en la fecha de interposición de la demanda, 12 de Noviembre de 2009, estaban conviviendo con el padre y actor, habiendo manifestado los mismos al ser explorados, en el procedimiento de que dimana el presente recurso, su deseo de continuar viviendo con el padre, ratificando lo declarado por los menores en el procedimiento abreviado 4.739/09, siendo esta la circunstancia determinante del cambio de guarda y custodia, que se considera beneficioso para el interés de los menores, pues en función de la edad de los mismos y su estado de madurez, se considera razonable el respetar su voluntad, ya que puede ser contraproducente y afectar a su propia estabilidad emocional el acordar de manera forzada el retorno bajo la guarda y custodia de la madre, no concediéndose por este motivo fuerza probatoria al informe del Gabinete Psicosocial, de fecha 6 de Julio de 2010, en el que se refiere que la guarda y custodia de los menores debe de continuar con la madre, ello al amparo de la facultad que confiere el artículo 348 de la LEC , y tras tomar en consideración a este fin lo acordado en la sentencia de instancia en cuanto al régimen de visitas y la obligación de sometimiento de todas las partes a terapia familiar con la finalidad de restablecer la relación entre madre e hijos, siendo este el medio adecuado para corregir y neutralizar la posible influencia que el comportamiento del padre haya podido tener en la manifestación de voluntad de los menores y en el alejamiento de su madre. Así pues, no hay lugar a la pretensión principal formulada en el recurso, relativa al otorgamiento de la guarda y custodia de los menores a la madre.

Igual suerte adversa debe correr la pretensión relativa la pensión por alimentos señalada a cargo de la madre, por importe total de 160 € para los dos hijos, pues la madre tiene obligación de contribuir al mantenimiento de las necesidades de sus hijos, no considerándose plenamente acreditado que la apelante carezca absolutamente de ingresos económicos para hacer frente a la módica pensión de alimentos señalada en instancia, en la cantidad de 80 € para cada uno, no estimándose, por tanto, quebrantado el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 146 del Código Civil .

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la representación de D. Gregorio .

TERCERO

Que al amparo de la facultad que confieren los artículos 398 y 394 de la LEC no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada, no obstante desestimarse el recurso de apelación, y ello en atención a las dudas de hecho o de derecho que puede suscitar la cuestión planteada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L A M O S

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Hortensia Sevilla Flores en nombre y representación Dña. Sofía , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, en fecha 28 de Julio de 2010 , en los autos del procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguidos ante el mismo con el número 1.867/09 sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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