Destaca el TEDH que, a pesar de conservar a la niña saharaui de manera «irregular» y de su «actitud obstruccionista», esa familia nunca fue sancionada. «En los asuntos relacionados con la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño puede provocarle una alteración creciente de su relación con sus padres».»Las autoridades españolas no han desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes para hacer respetar el derecho de la demandante al retorno de su hija, y tampoco para garantizar el respeto de su vida familiar, garantizado por el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos».

por Anasap

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