En Chile se tramita el proyecto de ley que modifica el Código Civil para establecer el cuidado personal compartido de los menores y evitar el SAP.

El segundo proyecto relacionado con el incentivo al odio que, aunque establecido en términos más sutiles, busca evitar y sancionar otra calidad objeto de esta práctica, la calidad de progenitor.  Es el Proyecto de Ley que Modifica el Código Civil para establecer el cuidado personal compartido de los menores y evitar el daño de éstos en caso de separación de los padres. (Boletín 8205-07), ingresado este 19 de marzo. Concretamente, toma como premisa el Síndrome de Alienación Parental, así señala expresamente la Moción: “El Síndrome de Alienación Parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación para ello. Normalmente esta situación se crea tras un divorcio o separación conflictiva, en la que el progenitor que se queda con la custodia de los niños proyecta sus odios personales hacia su ex pareja en ellos. A menudo, se recurre a mentiras y falsas historias que convierten al otro padre en un monstruo, llegando incluso a hablar da abusos sexuales o malos tratos”. Este Proyecto propone modificar los Artículos 222, 225 y 299 del Código Civil. En interés de esta nota, citamos la  última modificación propuesta:

Artículo 3: Reemplácese el actual Artículo 229 del Código Civil por el siguiente nuevo:

“Artículo 229: Aquel de los padres, que no tenga el cuidado personal del menor no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el menor. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo, por si, o que instigare a un tercero a cometer alguna de las siguientes conductas,

a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos;

b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, aun cuando no cumpla con sus obligaciones alimentarias;

c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada;

d) Formular falsas denuncias, imputare la comisión de delitos en calidad de autor, cómplice o encubridor, o indujere al menor a dar falso testimonio en juicio;

e) actuando personalmente o a través de terceros, obligue al menor a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor;

autorizará al padre que no tiene el cuidado personal solicitar al juez que se lo conceda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que deriven de las conductas señaladas”.

Ante lo expuesto habrá que estar atento ante la tramitación de estos proyectos, así como también de nuevas iniciativas legislativas en torno al tema.

Un comentario en “En Chile se tramita el proyecto de ley que modifica el Código Civil para establecer el cuidado personal compartido de los menores y evitar el SAP.”

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