Párrafo 64
En opinión del Tribunal, es razonable suponer que al haber transcurrido tal período de tiempo durante el cual la demandante ha sido apartada de sus hijos únicamente en razón de un régimen provisional y sin medida alguna de asistencia o mediación, no parece previsible que pudieran sanar las relaciones entre la madre y sus hijos. En estas condiciones, la falta de adopción por parte de las autoridades nacionales de todas las medidas que podían razonablemente exigirse de su parte para garantizar el respeto de los derechos de la demandante como madre, junto con los retrasos que sufrió el procedimiento núm. 0 P 40/2005, llevan al Tribunal a concluir que el derecho al respeto de la vida familiar de la demandante no ha sido protegido de manera efectiva, tal como lo exige el Convenio.
Párrafo 65
Por tanto, se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio.
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