Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), Caso Lombardo c. Italia, sentencia de 29 de enero de 2013: Italia ha vulnerado el derecho del padre al respeto de su vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio: “90. Así, en lugar de tomar las medidas que permiten la ejecución del derecho de visita del demandante, el tribunal se limitó a tomar nota de la situación del niño y a ordenarles repetidas veces a los servicios sociales mantener el programa de apoyo psicológico colocado primero para la madre luego para el niño.”
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