Yucatán es el tercer Estado del país en incluir un apartado para combatir el síndrome de alienación parental o SAP, a fin de evitar que se ponga a los hijos contra el padre o contra la madre. Para el caso de la custodia y la convivencia con los descendientes, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores.
Código de Familia: Artículo 324. “El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo el procedimiento respectivo, cuando quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los hijos o hijas, se encuentre en los siguientes supuestos:
II. Manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad.
Para efectos de este artículo se consideran conductas reiteradas la omisión o evasivas para la entrega del hijo o hija, realizadas en dos ocasiones por el progenitor custodio, mediante las cuales se impida la convivencia de los hijos o hijas con el progenitor no custodio, a partir de que se acuerde judicialmente el régimen de las convivencias, y los demás obstáculos que a juicio del juez, afecten al interés superior del niño, niña o adolescente, quien debe resolver atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.”
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