La vacuna contra el SAP entra en España por Valencia

En caso de separación de sus padres se procurará para el niño la CONVIVENCIA IGUALITARIA con ambos y se protegerá el PRINCIPIO DE COPARENTALIDAD en el cuidado y educación de los menores.
Si en la Comunidad Valenciana el “interés superior del niño” es la coparentalidad y la convivencia igualitaria, en el resto de España ese interés “superior” es inferior. ¡Áteme usted esa mosca por el rabo!

Aprobada por las Cortes Valencianas la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana

Los niños del divorcio en España se dividen entre los que residen en la Comunidad Valenciana, con mayor garantía de los Derechos del Niño y los Derechos Humanos, y los que residen en el resto de España, que verán a uno de sus padres en una foto (si el otro progenitor quiere).

Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana

Artículo 22
Derecho a las relaciones familiares

Los menores tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos
manifiestan voluntad y aptitud para la crianza,
procurándose en los casos de
separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos.

Los poderes públicos velarán por la protección del
principio de coparentalidad
en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a
que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones
que
afecten a sus intereses.
En cualquier caso, los menores tendrán derecho a mantener relación con sus
padres, y se protegerá especialmente el derecho del niño que esté separado de
uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos progenitores de modo regular.
Así mismo, el menor tendrá derecho a mantener relación con sus hermanos,
abuelos y demás parientes próximos o allegados.
En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés del
menor y la incidencia en su desarrollo psicológico y social.

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