Síndrome de alienación parental
Si nos ceñimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (SAP) de 29 de septiembre de 2005, podemos definir el síndrome de alienación parental como el rechazo que experimenta un menor hacia uno de sus progenitores, al que quiere y necesita, ante manipulaciones ejercidas por el otro, que normalmente ejerce la custodia, y del que se derivará, si la situación se prolonga en el tiempo, el debilitamiento de los lazos familiares con aquel respecto al que experimente distanciamiento.
Nada más injusto que usar la expresión “síndrome de madre maliciosa” que hallamos en algunas sentencias, pues el despreciable comportamiento que aquí se denuncia no sólo puede tener por protagonista a la mujer resentida que utiliza a su hijo como instrumento para proyectar su odio contra el varón, sino también a este último, y puede afectar, como veremos, a los abuelos, que legalmente poseen el derecho a relacionarse con sus nietos.
Literalmente, la sentencia de la Audiencia de Murcia de 3 de julio de 2006 califica la actitud de un padre como “secuestro emocional que está imponiendo a su hijo para no permitir una adecuada y libre relación con su madre”. En sentencia dictada por la misma Audiencia de 27 de diciembre de 2005 se menciona un “abuso emocional” que se traduce en una apreciada influencia desfavorable del padre en los hijos en contra de la madre, extremos todos ellos muy alarmantes que aconsejan ese distanciamiento del progenitor responsable de la situación de los menores”.
Se comprende perfectamente que el varón que no obtuvo la custodia no desee ser eliminado poco a poco de la vida de sus hijos. Enternece el candor con que una niña narró ante el psicólogo que tenía “dos papás”, al considerar como tal, ya no sólo al biológico, sino al nuevo compañero sentimental de su madre. El juez estima que, aunque no se ha producido en este caso manipulación alguna –nota ésta indispensable para hallarnos en presencia de este síndrome–, es necesario intensificar el régimen de visitas de que disfrutaba el padre, evitando que la menor que inocentemente confesó tener “dos papás” quedase con uno solo que usurpara el papel del auténtico e hiciera sus veces (SAP Baleares, 19 de mayo de 2006).
Recordemos que cuando se consagra un derecho de visitas se sirve no sólo a los intereses de los progenitores que no tienen atribuida la custodia, sino, principalmente, al interés del menor, que mantiene sus vínculos afectivos en aras de conseguir un desarrollo equilibrado y a una efectiva integración social y cultural. Las relaciones con los abuelos constituyen una riqueza inapreciable de la que no se debe privar a los niños, pues reciben la sabiduría y el cariño de los mayores y estrechan los lazos con la familia de aquel progenitor con quien no conviven. En atención a ello, el legislador se preocuparía de acometer en 2003 una reforma en el art.160 del Código Civil, disponiendo que “… no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados…”.
Por ello, el síndrome de alienación parental también engloba las manipulaciones ejercidas por un progenitor para propiciar que su hijo odie a los que fueron sus suegros. En la SAP de Burgos de 10 de abril de 2000, el pequeño declaró “que le gustaría volver al pueblo, pero que no quiere estar con sus abuelos malos a los que se refiere siempre con estas palabras, explicando que son malos porque se quedaron con sus juguetes y porque quieren matar a su padre, y que él no se acuerda de estas cosas pero su padre se lo ha contado muchas veces”.
No obstante, si resulta cruel apartar a los hijos de todo trato con los abuelos, también parece inadmisible que los que fueron nuestros suegros se tornen en los principales aliados a la hora de indisponernos contra los pequeños o de forjar ante ellos una imagen distorsionada de la realidad. En la SAP de Sevilla de 25 de julio de 2005 se menciona “un intento por parte del padre del menor y su familia paterna de alienación parental”, lo que llevaría al juez a apercibirles de que, de insistir en su actitud, habrían de restringirse los contactos con la familia paterna y en la guarda del menor, ya que constituía misión de los abuelos procurar la felicidad del nieto y enaltecer ante él la figura materna, constándole que su nuera hacía grandes esfuerzos por salir adelante, mas no propiciar que el menor se avergonzara de su madre, menospreciándola ante él.
Cualquiera podría manipular a un menor y todos pueden ser alejados por presiones de otros. Pocos se esfuerzan en hacer realidad lo principal, que es, como se recoge en esta sentencia sevillana: “Ser exquisitamente cuidadosos y contribuir a que el niño se sienta feliz tanto con su madre como con su padre”.
Ana Cabezuelo [Profesora de Dcho. de la Univ. de Sevilla]
09/07/2007 Grupo Joly (Diario de Sevilla, Diario de Cádiz, etc.)