¿Es el “interés del menor” castellano distinto al valenciano, aragonés, catalán o navarro?
El conseller de Gobernación de la Cumunitat Valenciana ha explicado que esta Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, cuyo proyecto de Ley fue aprobado por el Pleno del Consell el pasado 15 de octubre, “surge como respuesta a la gran demanda social sobre la necesidad de atribuir tras la ruptura de la convivencia de los progenitores la guarda de los hijos de forma equitativa a los padres atendiendo a criterios de igualdad y corresponsabilidad con el fin de evitar efectos no deseados, como el síndrome de alienación parental”.
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha asegurado que en la redacción de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven la pretensión máxima del legislador ha sido que “prevalezca el interés superior del menor por encima de todo, que los hijos tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan y que se respete el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer la crianza y la educación de los mismos”.
Castellano ha realizado estas declaraciones durante la inauguración de unas jornadas sobre la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven que se celebran en la Universidad de Valencia, donde ha destacado que jornadas como esta “nos llevan a todos los valencianos a mayores cotas de libertad, de autogobierno y de responsabilidad ante el futuro”.
El conseller de Gobernación ha explicado que esta Ley, cuyo proyecto de Ley fue aprobado por el Pleno del Consell el pasado 15 de octubre, “surge como respuesta a la gran demanda social sobre la necesidad de atribuir tras la ruptura de la convivencia de los progenitores la guarda de los hijos de forma equitativa a los padres atendiendo a criterios de igualdad y corresponsabilidad con el fin de evitar efectos no deseados, como el síndrome de alienación parental”.
“De este modo –ha explicado- la Ley dará prioridad al acuerdo entre progenitores y cuando no sea posible el mismo se establecerá el principio general de custodia compartida”. El conseller ha añadido que aunque la Ley también deja la puerta abierta para que se pueda atribuir la custodia de los hijos a uno de los padres si así lo requiere el interés del menor con los informes médicos, sociales y psicológicos pertinentes, y recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género cuando la resolución judicial estime que hay indicios racionales de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
Asimismo, Castellano ha indicado que esta Ley contempla no sólo a los progenitores “sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por situaciones de crisis familiar, de manera que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa”.
Durante 2009, se produjeron en la Comunitat Valenciana 11.725 divorcios en los que en el 4,9% de los casos se otorgó la custodia al padre y a la madre. Además, tuvieron lugar 860 separaciones en las que en el 6,9% de las ocasiones también se concedió la custodia al padre y a la madre.
Por último, el conseller de Gobernación ha recordado que se trata de una Ley “con un gran calado social, ya que afectará a un gran número de valencianos y valencianas en los próximos años y determinará, sin lugar a dudas, un nuevo modelo en relación a las familias donde se rompe la unión entre los padres”.