El Código Civil de México D.F., la alienación parental y el negacionismo en España

Mientras en España, con el dinero público de las subvenciones, las Mujeres Juristas Themis y otras asociaciones afines, niegan la existencia del SAP y la alienación parental apelando a la “Ciencia” (que es como negar la lluvia apelando a la Climatología), en México D.F. su Código Civil vigente establece, art. 411:

“Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada una producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.”

¿Quieren decir estas Asociaciones negacionistas que la alienación parental sólo existe en México y no existe en España? ANASAP lo tiene claro: el SAP existe y no es sexista. Igual opinan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y muchas Audiencias Provinciales de España.

La pregunta es ¿por qué estas asociaciones se empeñan en negar lo evidente?

Las mamás y los papás afectados por esta gravísima lacra, incomunicados con nuestros queridos hijos menores mientras crecen “educados” en el odio a nosotros y a nuestras líneas parentales, requerimos, de buena fe, a estas Asociaciones citadas (Juristas Themis, Dones Juristes, etc.) al cese de su campaña de descrédito. Requerimos también a los editores de los diarios y otros medios de comunicación de masas que vociferan las consignas de las Asociaciones citadas a que cesen dicha campaña de denigración a la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental y a los niños, padres y madres, y el resto de parientes afectados de alienación parental.

 

Fdo.: Prof. Dr. Francisco J. Fernández Cabanillas. Presidente de ANASAP, www.anasap.org

 

PD: recordamos que nuestro Código Penal vigente establece en el Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

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