BRASIL Lei Nº 12.318, de 26 de agosto de 2010, Dispõe sobre a alienação parental: Art. 2 “Considerase ato de alienação parental a interferência na formação psicológica da criança ou do adolescente promovida ou induzida por um dos genitores, pelos avós ou pelos que tenham a criança ou adolescente sob a sua autoridade, guarda ou vigilância para que repudie genitor ou que cause prejuízo ao estabelecimento ou à manutenção de vínculos com este”.
Consejo de EUROPA (47 Estados, incluido España). Párr. 99 de la Sentencia de 2 septiembre 2010 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 5ª) Caso Mincheva contra Bulgaria:“El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”.
MÉXICO D.F. su Código Civil vigente establece, art. 411:“Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor”.