Curso de Formación sobre SAP. León (España), 19 a 21 de abril de 2013.
https://www.anasap.org/wp-content/uploads/2013/02/sap-leon.pdf
El próximo viernes 22 de febrero en el Salón de Grados de la Universidad de San Pablo CEU, dentro de la jornada “Los buenos tratos en el ámbito familiar”, destaca la ponencia de Dª LUCÍA DEL PRADO DEL CASTILLO: “Los padres se divorcian; los hijos, no”. Hablará sobre dos tipos de maltrato: el intrafamiliar y el Institucional.
Yucatán es el tercer Estado del país en incluir un apartado para combatir el síndrome de alienación parental o SAP, a fin de evitar que se ponga a los hijos contra el padre o contra la madre. Para el caso de la custodia y la convivencia con los descendientes, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores.
Código de Familia: Artículo 324. “El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo el procedimiento respectivo, cuando quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los hijos o hijas, se encuentre en los siguientes supuestos:
II. Manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad.
Para efectos de este artículo se consideran conductas reiteradas la omisión o evasivas para la entrega del hijo o hija, realizadas en dos ocasiones por el progenitor custodio, mediante las cuales se impida la convivencia de los hijos o hijas con el progenitor no custodio, a partir de que se acuerde judicialmente el régimen de las convivencias, y los demás obstáculos que a juicio del juez, afecten al interés superior del niño, niña o adolescente, quien debe resolver atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.”
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), Caso Lombardo c. Italia, sentencia de 29 de enero de 2013: Italia ha vulnerado el derecho del padre al respeto de su vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio: “90. Así, en lugar de tomar las medidas que permiten la ejecución del derecho de visita del demandante, el tribunal se limitó a tomar nota de la situación del niño y a ordenarles repetidas veces a los servicios sociales mantener el programa de apoyo psicológico colocado primero para la madre luego para el niño.”
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Universidad de Toronto (Ontario, Canadá), 4-5 de marzo de 2013: Evaluaciones clínicas e intervenciones terapéuticas para niños alienados y sus familiares: un taller de capacitación de 2 días para profesionales de la Salud Mental y de Servicios Sociales.
Con intervención del Dr. Reay, autor del libro “Divorcio Tóxico: Manual para Padres Alienados”, galardonado con el premio internacional al mejor libro de temas de Familia.
Caso Y.U. contra Rusia, Sentencia de 13 noviembre 2012 del TEDH (Sección 1ª): El progenitor custodio “que rechazó voluntariamente cumplir con la resolución judicial y obstruyó su ejecución, sólo fue sancionado con la cantidad, bastante insignificante, de 25 euros una vez”; la ausencia de medidas eficaces necesarias por parte de las autoridades para hacer valer el derecho del demandante a mantener contacto con su hijo: violación existente del art. 8 del Convenio.
Sentencia núm. 435/2012 de 28 septiembre del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander (Cantabria): se ordena el cambio de custodia por ejercicio abusivo de la patria potestad del progenitor custodio, pretendiendo anular la figura materna y provocar el síndrome de alienación parental: obstaculización de forma consciente, constante y reiterada las relaciones de la madre con su hija.
52º Congreso Chileno de Pediatría, conferencia del Dr. D. Hugo Calle Galán: “Hay formas de maltrato infantil que el menor exterioriza en forma de enfermedades como un reflejo del maltrato psicológico que sufre en su casa”, poniendo como ejemplo principal en este tipo de maltratos “el síndrome de alineación parental que se presenta cuando los padres son separados y cada uno por su cuenta buscan poner en contra del otro a los hijos y ellos sufren por su fidelidad a ambos”.