Informe Técnico de la Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se pronuncia sobre las cuestiones deontológicas en las valoraciones periciales de familia. Manifiesta la necesidad de competencia para el Síndrome de Alienación Parental

Análisis respuesta

I. Debido a la no competencia de esta Comisión Deontológica para resolver asuntos relacionados con empleados públicos, como así se pronunció la propia Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, su actuación irá encaminada a:

i. La elaboración de un informe técnico, como es el caso, en aras de ilustrar y asesorar sobre la buena práctica profesional en el rol de psicólogo perito.

ii. Poner en conocimiento de los inmediatos superiores del psicólogo demandado la apreciación, si la hubiera, de infracciones o conductas contrarias a la ética profesional, para que se tomaran por el órgano competente las medidas disciplinarias oportunas.

II. Si bien está fuera de todo enjuiciamiento el buen hacer de los psicólogos de la Administración de Justicia en general, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid debería promover la colegiación obligatoria de estos compañeros que trabajan para la Administración Pública. Este campo es uno de los más fecundos en cuanto a quejas y reclamaciones, por lo que el sano ejercicio de la crítica deontológica redundaría en beneficio de nuestro colectivo profesional y añadiría garantías a las prácticas periciales.
III. Los informes han de seguir escrupulosamente la doctrina del Código Deontológico, siendo de especial relevancia los siguientes artículos:

i. Artículo 6 CD: principios comunes a toda deontología profesional; especialmente solidez de la fundamentación objetiva y científica en este caso de los informes periciales.

ii. Artículo 12 CD: prudencia en el uso de etiquetas, que pueden utilizarse por la otra parte en litigio como ataque además de estigmatizar a la propia persona.

iii. Artículo 15 CD: referido a la máxima imparcialidad; por lo que es aconsejable garantizarla en las periciales mediante datos de pruebas estandarizadas que consoliden la observación directa.

iv. Artículo 17 CD: capacitación y cualificación del profesional, que incluye la actualización de sus conocimientos. En evaluaciones de grupos familiares, competencia para valoración de cuadros como el Síndrome de Alienación Parental.

v. Artículo 24 CD: rechazo a que los servicios del psicólogo sean mal utilizados.

vi. Artículo 48 CD: los informes han de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles; deben expresar su alcance y limitaciones el grado de certidumbre del informante, su carácter temporal y las técnicas utilizadas.

CONCLUSIONES:

  • Sin minusvalorar la libertad de valorar la documentación sobre el grupo familiar como el Equipo Técnico considere más oportuno, orientándose siempre hacia el conocimiento más completo y veraz de la situación de sus componentes, se debería hacer mención al tratamiento que le merece a la psicóloga la información relativa a los informes psicológicos de las menores en el conjunto de sus apreciaciones.
  • Por otra parte, hay que considerar que dichos informes están sujetos al momento en el que fueron emitidos, por lo que su alcance es temporal, hecho de especial relevancia en el caso de menores que son evaluados en momentos de ruptura de sus padres, con la consiguiente tensión que dicho proceso origina en cualquier ser humano, siendo el tiempo el que realmente determina el alcance de posibles daños psicológicos de estos acontecimientos; no eximiendo, por supuesto, de la responsabilidad de actuar con diligencia en beneficio de la calidad de vida y ajuste psicológico de todos, especialmente de personas en pleno desarrollo psíquico y de personalidad.

Madrid, 4 de abril de 2006

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