En California (USA), la alienación parental y su «síndrome» son reconocidos como maltrato infantil,

stopEs reconocido por la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de California, por la Comisión de Jueces de California, y por la sección californiana de la Asociación Americana de Psicología. En España, los y las “negacionistas” del SAP, carecen de crédito o de “crédita”, ya que no se puede hacer ciencia mediante la impugnación de la soberanía de los hechos objetivos: leer a Enric Carbó en el nº 104 de la revista de la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría).

“La pretensión de que las variables empíricas se midan -conforme a la teoría- es algo tan desapoderado metodológicamente como si un físico que quisiera poner a prueba la Ley de Boyle-Mariotte que relaciona matemáticamente presión, volumen y temperatura pretendiera que para medir, por ejemplo, la presión de un gas, o su temperatura, construyéramos instrumentos de medición –manómetros, termómetros— que supusieran ya que la Ley de Boyle-Mariotte es correcta” (Antoni Domènech, catedrático de filosofía y metodología de las CCSS en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidat de Barcelona).

Si la alienación parental o el SAP no encajan en la teoría o ideología de género, no es un problema de la realidad ni de los hechos objetivos. Lo cierto es que hay padres y madres que educan al niño común en el odio al otro progenitor, manipulando o instrumentalizando al niño, y eso es maltrato psíquico infantil.

http://www.documentacion.aen.es/pdf/revista-aen/2009/revista-104/cartas_al_editor.pdf

Un comentario en “En California (USA), la alienación parental y su «síndrome» son reconocidos como maltrato infantil,”

  1. pedrocruz 2 enero 2010 at 21:11 #

    El simple hecho de que mientras la pareja convive, se compartan, entre otras cuestiones, los cuidados, educación, etc, de los hijos comunes y luego, en caso de divorcio la mujer se oponga compartir la guarda y custodia de estos, es un hecho muy relevante que da una idea sobre los posibles comportamientos posteriores. ¿cuestiones de poder, de sometimiento, de control, egoísmo despecho…?
    Mientras no exista un estudio científico riguroso y publicado en alguna revista cientíica de prestigio, que demuestre que la guarda y custodia de los hijos comunes debe ser ejercitada en exclusiva por la madre, por ser la situación idónea para los hijos, el comportamiento de la madre cuando se opone a la guarda y custodia compartida es una maldad materna.
    La mujer que se opone a la custodia “Alternada” o “Sucesiva” aprovechando la permisión legal, priva a sus propios hijos de ser atendido por su padre con la igualdad que, por otro lado, reclama a la sociedad como mujer.

    ¿Debemos pensar que toda madre que se opone a compartir la guardia y custodia con el padre de los hijos comunes, sólo desea la implicación de aquel en la titularidad de la patria potestad junto con su ejercicio efectivo, mientras existe la relación de pareja?

    ¿La madre que se opone a que sus hijos puedan recibir de su padre el afecto, cuidados y educación de forma ecuánime con respecto a ella, estaría tomando a sus hijos como propiedad privada y al padre de estos como un mero accidente?

    ¿Es esto lo que verdaderamente guarda en su foro más interno desde el principio de la relación sentimental o es algo irracional e instintivo?

    ¿Debemos estar preparados para ese comportamiento al final de la relación sentimental?

    Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 02 de Enero de 2010


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